Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: AMADA ELINA SALAZAR DE MOLINA y AMAILE ELINA MOLINA SALAZAR, respectivamente, antes identificadas, del De Cujus EYNAR JESUS MOLINA ATASLOA, quien en vida fuera esposo y padre de las mencionas ciudadanas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos AMADA ELINA SALAZAR DE MOLINA y AMAILE ELINA MOLINA SALAZAR, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del.....