Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuere otorgada al Penado JARRINSON ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.259.096, antes identificado, por incumplimiento a las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 479 ejusdem. Se Líbró la correspondiente CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Se Ofició con copia de esta decisión a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Dé.....