DISPOSITIVA
Ahora bien, basado en los razonamientos anteriormente expuestos, y verificado que a ha transcurrido más de un (1) año sin actividad procesal, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia se acuerda lo solicitado y se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorro Nº 0175-0086-44-0061872172, a favor del Ciudadano JESUS RAFAEL PEROZO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.591.164, y a su vez, sea remitido a este Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre de la entidad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), la.....