DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora de los ciudadanos: ANTHONY NELSÓN CASTILLO FIGUEROA Y CESAR AUGUSTO BELLO MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y suprime la exigencia de la Custodia, prevista en el ordinal 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por Caución Juratoria, prevista en el artículo 245 de la ley Penal adjetiva, y artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente las demás, acordadas en la Audiencia de presentación.