Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano ÁNGEL HUMBERTO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.073.044, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NORELY COROMOTO CONTRERAS TABERNER inscrita en el Inpreabogado 37.772, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Publíquese y déjese copia.