este tribunal se declara incompetente en razón a la materia de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 30 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tales motivos este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y por ello declina la competencia a los Tribunal supra mencionados. Publíquese y déjese copia. Désele salida al presente expediente y remítase junto con oficio.