REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 12 DE ABRIL DEL 2005
195° Y 146°
DEMANDANTE: OMAR CASTRILLO DEL PINO, asistido por la Abogada YAMARI CORDERO.
DEMANDADO: GRUPO EMPRESAS J . S DON REGALON-DINOSAURIO C.A.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE No. 0749.-

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa la naturaleza de la cuestión que se discute es laboral, debiendo conocer en este caso un Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es por lo que este tribunal se declara incompetente en razón a la materia de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 30 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tales motivos este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y por ello declina la competencia a los Tribunal supra mencionados. Publíquese y déjese copia. Désele salida al presente expediente y remítase junto con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA