Este Tribunal en vista de que la mediación en estos casos especificos fue ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el acuerdo de las partes, en los términos en que fue establecido, dándole así el carácter de cosa juzgada y exhorta a las partes a cumplir con lo acordado. Así mismo se advierte a las partes que una vez que este despacho constate el fiel cumplimiento de lo acordado declarará el cierre del presente expediente.