REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000117

En el día de hoy, 12 de abril de 2004, siendo las 1:45 pm, comparecen la ciudadana SONIA MODESTA LOVERA, titular de la cédula de identidad No. 7.102,145, en su condición de actora asistida de abogado CARLA CASADIEGO inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.637 y por la parte demandada UNION QUIMICA S.A, representada en este acto por la ciudadana MEDINA FIGUEREDO MACKLENSY DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 2.424.206, en su condición de DIRECTORA EJECUTIVA, asistida en este acto por el Abogado LOMELLY JOSE DE JESUS, inscrito en inpreabogado bajo el N° 55.122; dandose así inicio a la audiencia y previas conversaciones realizadas las partes en aras de poner fin al presente procedimiento acuerdan lo siguiente: La parte demandada ofrece a pagar a la parte actora la cantidad unica de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 750.000) cuya cantidad comprende los conceptos de antiguedad, indeminizaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades y bono alimentario contenidos en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada ante este Tribunal el día 13 de abril de 2004, a la una de la tarde. En este estado la accionante en aras de evitar un juicio inecesario aceptan a su entera satisfacción el monto planteado. Igualmente manifiestan la accionate desister de ejercer cualquier acción civil, penal, mercantil y laboral que pudieran intentar contra la empresa demandada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación en estos casos especificos fue ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el acuerdo de las partes, en los términos en que fue establecido, dándole así el carácter de cosa juzgada y exhorta a las partes a cumplir con lo acordado. Así mismo se advierte a las partes que una vez que este despacho constate el fiel cumplimiento de lo acordado declarará el cierre del presente expediente.
La JUEZ


Abg. Gudila Sánchez Sánchez
LA SECRETARIA

LAS PARTES