Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en contra de la ciudadana GEREMYS DE LOS ANGELES PAEZ BOTTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento: 30-10-1997, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.526.874, estado Civil: Soltera, domiciliado: Urbanización Las Pradera, Avenida Intercomunal, Torre 3, apartamento 3B PB, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 420 concatenado con el articulo 462 en relación con los.....