Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Estilita del Carmen Welman Lovera y Félix Antonio Welman Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.967.924 y V.- 3.894.249 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano ciudadano SIMON ISMAEL LOVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 335.136, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07/10/2008, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de confor.....