REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000104DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000104DM

SOLICITANTES: ESTILITA DEL CARMEN WELMAN LOVERA y FELIX ANTONIO WELMAN LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.967.924 y V.- 3.894.249 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HILDA AGREGA GAÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.877
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000025
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada Hilda Agrega Gañango, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Estilita del Carmen Welman Lovera y Félix Antonio Welman Lovera, todos antes identificados, tal como se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 08/04/2015, anotado bajo el Nº 75, Tomo 30, la cual fue admitida en fecha 05/03/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 7 y 8.
En tal sentido, la apoderada judicial solicita en su escrito introductorio le sean reconocidos los derechos de sus representados ciudadanos Estilita del Carmen Welman Lovera y Félix Antonio Welman Lovera como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano ciudadano SIMON ISMAEL LOVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 335.136, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07/10/2008, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No 428.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 428, demostrativa del fallecimiento del ciudadano SIMON ISMAEL LOVERA, 2) Copia certificada de acta de matrimonio, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, bajo el No. 15, Folio 19, Año 1963, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, bajo el No. 58, Año 1947, perteneciente al ciudadano Estilita del Carmen Welman Lovera, 4) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, bajo el No. 60, Folio 31, Año 1950, 5) Copias de cédulas de los solicitantes de su madre y del causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 11 de marzo de 2024, comparecieron las ciudadanas GLORIA MARGARITA HERNANDEZ DE CASTILLO e ISELIS RAFAEL BRITO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.152.204 y V.- 4.041.764 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de los solicitantes y su hermano. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Estilita del Carmen Welman Lovera y Félix Antonio Welman Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.967.924 y V.- 3.894.249 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano ciudadano SIMON ISMAEL LOVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 335.136, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07/10/2008, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juego de copias debidamente certificadas de la presente resultas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000025
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo