A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
DIVORCIO, que se le dio entrada el 13 de Junio de 2017, y hasta el día de hoy 12 de Marzo de
2018, han transcurrido más de ocho (08) meses y veintinueve (29) días, sin actuación alguna,
se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se
decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud
de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los
ciudadanos KEILIS TERAN DIAZ y GUILLERMO MARTINEZ LUGO, todos identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SBC/GSG
SOL: 3293-17