este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO JULIO OLIVEROS GARCIA y ROSA VIRGINIA IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.375.911 y V-9.829.153, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los abogados OSWALDO JOSE RUBIO LOPEZ el primero y OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, la segunda de los nombrados inscritos los abogados en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.070 y 133.753, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de Noviembre de de 1.985, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, s.....