Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Decaimiento del Interés Procesal de la parte accionante del Recurso de Hecho. En virtud de tal resolutoria, se declara terminado el presente procedimiento.