MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado YORMAN MANUEL VALDERRAMA QUIÑONES, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3° Presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo, 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, asimismo, documentarse respecto a la Ley Orgánica. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3°,5º y 6º