Dada la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y con fundamento a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.