REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de marzo del año 2012
201º y 153º


ASUNTO: GP02-L-2011-000972

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ZAMBRANO.

PARTE DEMANDADA: HG SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la abogada AMAILETH PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.652, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.128.099, contra la empresa “HG SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, C.A.”, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Corre al folio ochenta y dos (82), auto de fecha 24 de enero de 2012, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Este Juzgador en fecha siete (07) de marzo de 2012, dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA ZAMBRANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, a la audiencia oral y pública de juicio, motivo por el cual, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En consecuencia siendo la oportunidad legal, se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

Dada la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y con fundamento a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…” (Negrilla del Tribunal), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

La Secretaria,

Abg.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am.)

La Secretaria,

Abg.

JESS/dc
Exp: GP02-L-2011-000972