este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano HECTOR ALFONZO RIVAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.613.687, de este domicilio, asistido por la Abogada SULEIMA EVELIN ARAMBULE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.830. Así se decide.