Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por la ciudadana HEMILY RAMOS, titular de la cédula de identidad número 9.964.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.936, contra la Sociedad de comercio OK MOTORS, C.A. y ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número 13.666.859.