REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA




EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000050


PARTE
INTIMANTE:

Ciudadana HEMILY RAMOS, titular de la cédula de identidad número 9.964.048.


PARTE
INTIMADA:

Sociedad de comercio OK MOTORS, C.A. y ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número 13.666.859.-


MOTIVO:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-


Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de enero de 2008, la ciudadana HEMILY RAMOS, titular de la cédula de identidad número 9.964.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.936, interpuso demanda contra la empresa OK MOTORS, C.A. y el ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones realizadas con motivo del juicio seguido por la ciudadana Sady Alexandra Mendoza Cordero contra OK MOTORS, C.A. y el ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, por prestaciones sociales.

A través de auto de fecha 17 de enero de 2007, fue admitida la referida acción y se ordenaron practicar los actos de comunicación de rigor, los cuales resultaron infructuosos según se desprende de las actuaciones fechadas el 07 de febrero de 2008 consignadas por la Unidad de Actos de Comunicación.

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, la abogada HEMILY RAMOS, en su carácter de accionante, solicitó la intimación de los demandados mediante carteles.

Ahora bien, una revisión exhaustiva de las actas procesales ha permitido advertir que ha concluido –incluso en su fase de ejecución- el juicio en el que se refieren realizadas las actuaciones judiciales sobre las que versa la intimación de honorarios profesionales, vale decir, la causa por prestaciones sociales seguida por la ciudadana Sady Alexandra Mendoza Cordero contra OK MOTORS, C.A. y el ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, tal como se desprende de las propias alegaciones de la parte intimante y los recaudos acompañados al escrito libelar.

Ante tal circunstancia, surge necesario declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que ello concierne a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y considerando que la cuantía del asunto se estimó en TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.13.906,15), todo con sujeción al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas para resolver los conflictos negativos de competencia suscitados en casos análogos al de marras.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por la ciudadana HEMILY RAMOS, titular de la cédula de identidad número 9.964.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.936, contra la Sociedad de comercio OK MOTORS, C.A. y ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número 13.666.859.

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se proceda a la distribución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2008.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Anmarielly Henríquez Rodríguez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,

Anmarielly Henríquez Rodríguez