IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinales 6º, 9º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el presente proceso continuará su curso legal.
La contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días (05) de despacho siguiente al vencimiento del término de apelación. El lapso de apelación comenzará a computarse el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y/o sus apoderados judiciales.
Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 d.....