Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los cinco (05) días hábiles correspondientes al cumplimiento voluntario y visto que la Alzada mediante decisión Nro. 00113 decidió PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y ordenó a la Administración Tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación, es menester nuestro mencionar que no se tiene conocimiento si la parte efectuó o no, el pago correspondiente, por lo cual, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3647 (numeración de este Tribunal) mediante oficio al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.