REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 3647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6032
En fecha 11 de marzo de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano Jairo Oswaldo Remache Taco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.272, actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 8, Tomo: 181-A, en fecha 19 de noviembre de 2013, facultado por la cláusula Octava de los Estatutos Sociales, según acta de Asamblea de accionistas de fecha 08 de diciembre de 2020, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el No. 154, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-403525293, con domicilio en el Centro Comercial Parque los Aviadores, planta baja, Multicentro Locatel, local 82, Municipio Libertador del Estado Aragua; debidamente asistido por el abogado David Enrique Méndez Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.298, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.494, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° SATRIMLI 2022-01-0004, Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022 y contra Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, todas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
En fecha 18 de mayo de 2022, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3647 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5193, en la cual se acordó la medida de Amparo Cautelar Constitucional, bajo los siguientes términos:
“…1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el abogado David Enrique Méndez Ceballos, INPREABOGADO Nº 94.494, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022 y contra Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, todas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
2) Se declara PROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional interpuesto la representación judicial de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A, antes identificada, en consecuencia:
3) Se SUSPENDEN los efectos de los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº SATRIMLI 2022-01-0004, acompañado del Acta de Clausura Nº 0007, ambas de fecha 28 de enero de 2022, se SUSPENDEN todos los efectos del acto administrativo contenido en Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022, se SUSPENDEN todos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, todas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
4) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua y al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, que cese el cierre y clausura del local comercial de PIKOLINA STORE, C.A., ubicado en el Centro Comercial Parque los Aviadores, planta baja, Multicentro Locatel, local 82, Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenada por el Servicio Autónomo Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
5) Se ORDENA al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida administrativa tendiente a hacer efectivos los Actos Administrativos contenidos, hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
6) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar y ejecutar medidas administrativas de cierres temporales o definitivas, que guarden relación con los actos impugnados y que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A arriba identificada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de la última boleta de notificación dirigida al Fiscal, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria N° 5322, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua sobre lo decidido.
En fecha 12 de diciembre de 2022, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación firmada y sellada, dirigida al Síndico Procurador, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5322.
En fecha 07 de febrero de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en virtud de ello, se ordenó agregar al expediente de la causa, los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 16 de febrero de 2023, este Juzgado se pronunció mediante auto, sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de marzo de 2023, se dio auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 07 de agosto de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 1596, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por el ciudadano Jairo Oswaldo Remache Taco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.272 actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 8, Tomo: 181-A, de fecha 19 de noviembre de 2013, facultado por la cláusula Octava de los Estatutos Sociales, según acta de Asamblea de accionistas de fecha 08 de diciembre de 2020, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el No. 154, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-403525293, con domicilio en el Centro Comercial Parque los Aviadores, planta baja, Multicentro Locatel, local 82, Municipio Libertador del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado David Enrique Méndez Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.298, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.494, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022 y contra Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, todas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
2. Se ANULA la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, el Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022 y la Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, ambas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
3. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del litigio…”
En fecha 16 de octubre de 2023, el alguacil consignó resulta debidamente firmada y sellada de la única notificación lirada en fecha 07 de agosto de 2023, relacionada con la sentencia definitiva N° 1596, dirigida al Síndico Procurador.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se efectuara la consulta correspondiente de Ley, de la sentencia definitiva N° 1596 dictada por este Juzgado.
En fecha 11 de noviembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes. Así mismo, se dio por recibido oficio N° 2653 de fecha 10 de octubre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la respectiva consulta, decidida por dicha sala mediante sentencia Nº 00113 del 11 de abril de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1596 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de agosto de 2023, y conociendo de ella, se CONFIRMAN los pronunciamientos del Tribunal de instancia que estimaron procedentes los alegatos de la contribuyente referidos a: “la violación del derecho a la defensa y al debido proceso” y “el vicio de inmotivación y abuso de poder”; y se REVOCA el pronunciamiento según el cual “(…) la administración tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al no considerar lo establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Tributario vigente (…)”.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A., contra los actos administrativos emitidos por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal, del Municipio Libertador del estado Aragua: i) Providencia Administrativa signada con letras y números SATRIMLI 2022-01-0004 del 1° de febrero de 2022, la cual queda FIRME, a excepción de la sanción de multa por no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias, de conformidad con el articulo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2014, por la cantidad de “setecientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 761,11)”, que se ANULA, al igual que el quantum de las sanciones de multa que también se ANULA por la aplicación de las reglas de concurrencia; y ii) Resolución identificada con el alfanumérico SATRIMLI-F.A.2022-03-002 del 3 de marzo de 2022, la cual se ANULA.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo preceptuado en el presente fallo.
4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00113 de fecha 11 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los cinco (05) días hábiles correspondientes al cumplimiento voluntario y visto que la Alzada mediante decisión Nro. 00113 decidió PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y ordenó a la Administración Tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación, es menester nuestro mencionar que no se tiene conocimiento si la parte efectuó o no, el pago correspondiente, por lo cual, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3647 (numeración de este Tribunal) mediante oficio al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3647
JAHG/ob/dr
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