VI
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur presentada por la abogada VANESSA ALEJANDRA PALENCIA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 229.972, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDLEEN ALEXANDER REYES BREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.753.498, mediante la cual solicitó se le concediera fuerza ejecutoria al Decreto Nro. 229/2020, con base en la causal de mutuo acuerdo 534/2020, pronunciada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020 por ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nro. 06 de Alcorcón, y debidamente apostillada en España en f.....