Se dicta decisiòn en la cual NIEGA LA SOLICTUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa del acusado JAIRO ENRIQUE QUINTANA, antes identificado, todo de conformidad con el Artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la medida judicial privativa de libertad, que pesa en contra de dicho ciudadano. En razón de ello, y en base al contenido del reconocimiento médico legal practicado al mencionado ciudadano, se ordena oficiar a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (C.H.E.T) a los fines que reciba la atención médica necesaria. Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Guácara, del estado Carabobo, quienes deberán realizar el traslado del mencionado ciudadano a dicho centro hospitalario, en donde bajo la custodia policial deberá ser ingresado a los fines de recibir tratamiento médico urgente, el tiempo que así lo requiera.