AUTO DE CERTEZA PROCESAL.-
Este tribunal observa que el presente despacho es el décimo (10º) día del termino de quince (15) que le corresponde a las partes para presentar informes en el presente asunto. En este sentido hecha la revisión de las actas que conforman este expediente y de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil y los principios constitucionales de oralidad e inmediación, este tribunal fija para el primer (1º) día de despacho siguiente al termino de los quince (15) días para la presentación de los informes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la lectura de los informes en la sala de audiencias de este despacho.-