REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de enero de 2010
Año 199º y 150º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.-
Este tribunal observa que el presente despacho es el décimo (10º) día del termino de quince (15) que le corresponde a las partes para presentar informes en el presente asunto. En este sentido hecha la revisión de las actas que conforman este expediente y de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil y los principios constitucionales de oralidad e inmediación, este tribunal fija para el primer (1º) día de despacho siguiente al termino de los quince (15) días para la presentación de los informes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la lectura de los informes en la sala de audiencias de este despacho.-
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ABG. ERICKA G. SANCHEZ S.
EXP. Nº JT-19852-116/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JDUA/EGSS.