En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que fuese interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE OJEDA MEDINA, asistido por el Abogado WILLIAN RAFAEL ARAUJO, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que.....