REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE OJEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.251.135, con domicilio procesal: Urbanización Cumboto Norte, Centro Comercial Guaicamacuto, Mezzanina 2, Oficina M2-13, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.189.-
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA, C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano AMADO MARTINEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.057.574, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, Sin número, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 16.432.-

ANTECEDENTES

Por presentada en fecha 17/12/2008 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, intentada por el ciudadano WILFREDO JOSE OJEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.251.135, con domicilio procesal: Urbanización Cumboto Norte, Centro Comercial Guaicamacuto, Mezzanina 2, Oficina M2-13, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.189, contra ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA, C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano AMADO MARTINEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.057.574, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, Sin número, Valencia, Estado Carabobo; quedándole para su conocimiento a este Despacho. Désele entrada y fórmese expediente.
A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:
-I-
En libelo de demanda la parte demandante señala:
“(…)(…) Solicito que la citación de la demandada, ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA, C.A.) se verifique en la Persona de su Presidente, AMADO MARTINEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.057.574, en la siguiente dirección: Valencia, Estado Carabobo, Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, sin número…”

El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia…”. (Subrayado del Tribunal).

El artículo 41 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, resulta de autos que el domicilio y lugar donde se origino la obligación de la parte demandada es en la siguiente dirección: Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, sin número, Valencia, Estado Carabobo.
En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley a un Juzgado de la jurisdicción del domicilio de la parte demandada, que lo es Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, sin número, Valencia, Estado Carabobo. Y; ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que fuese interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE OJEDA MEDINA, asistido por el Abogado WILLIAN RAFAEL ARAUJO, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 16.432; y se Dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.- Se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.-