En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana LEONE APOLLONIA SIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.555.923, asistida por la abogada Helga Marianela Mejías Pérez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 88.939, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sente.....