´´´Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 05 de noviembre de 2024 (folios 171 al 172), celebrada en la presente DEMANDA que por REIVINDICACION fuera incoada por los Ciudadanos MARÍA MARGARITA MEDINA DE HERNÁNDEZ, ADRIANA ISABEL HERNÁNDEZ DE GARBAN, DULCE JOSEFINA GARCIA DE MEDINA, GUILLERMO ANTONIO MEDINA GARCÍA y GUILLERMO ALEJANDRO MEDINA CESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.386.994, V-13.988.638, V-3.583.562, V-15.859.810 y V-17.030.378, respectivamente y todos de este domicilio a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el Inprea.....