En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA, fuera interpuesta por la ciudadana DELIA ANTONIA JARAJARA DE CASU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.942.307 y de este domicilio, asistida por los abogados JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA y YALIDA C. LEGUISAMO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.599 y 78.392 respectivamente, en contra de la Sucesión de CANDIDA AURORA GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-379.901. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, una vez quede firme la .....