Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada por la abogado MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.045.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.501, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.130.085 y de este domicilio, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEA Y LAND 010205 R.L., según acta constitutiva protocolizada en fecha 08 de abril de 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Val.....