SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YENNIS COROMOTO REYES SARMIENTO y ARTURO FERNANDO PEROZO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.849.806 y V-8.605.006, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.507, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Agosto de 1991, ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores (hoy Registro Civil) de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de.....