En consecuencia:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:
PRIMERO: Declara procedente la solicitud de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga, respecto al lapso de investigación, para presentar acto conclusivo, por efectuarla en tiempo oportuno, ya que la solicitud fue presentada con 16días de antelación, al vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cumpliendo lo estipulado en la parte in fine del encabezamiento de la citada norma, esto es hacerlo con al menos Díez días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de .....