REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000902
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público.
INVESTIGADO: EMIRO MOLINA
VÍCTIMA: GUHRUANY DEYARIT SILVA RODRÍGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE PROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA DE 60 DÍAS AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog .Francisca Ojeda, en su carácter de , Fiscal 30º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Sesenta(60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado a la necesidad de recabar Experticia de video de seguridad en el cual se evidencia la violencia ejercida y que fuera promovido tanto por la víctima como por el imputado, así mismo recabar de otras actuaciones de las que no se han recibido respuesta.
Determinado en el Sistema Juris 2000 que fue recibida notificación de inicio de investigación, en fecha 26-07-2011, se constata aún no ha vencido el cumplimiento de los cuatro meses, establecidos como lapso máximo de investigación, para emitir el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo establece la referida norma: “…. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa….”
En la presente actuación complementaria, se constata, que la solicitud de prórroga se presentó a la Jurisdicción en fecha 10-11-2011, esto es en forma oportuna, dado que el lapso de los cuatro meses vencerá el 26-11-2011, es decir la solicitud de prórroga se hizo 16 días antes, lo que evidencia cumplimiento a lo establecido en la norma precedentemente citada.
Es pertinente establecer, que en fecha 08-02-2011, se emitió auto administrativo, mediante el cual este tribunal acordó devolver la notificación de inicio de investigación al Despacho Fiscal, con el objeto de que se aportaran las direcciones de las partes, a fin de librar las respectivas notificaciones en función del ejercicio del control jurisdiccional, sin embargo la Fiscalía 30°, a la fecha, no ha suministrado lo solicitando, lo cual se evidencia de revisión efectuada al sistema.
En consecuencia:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:
PRIMERO: Declara procedente la solicitud de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga, respecto al lapso de investigación, para presentar acto conclusivo, por efectuarla en tiempo oportuno, ya que la solicitud fue presentada con 16días de antelación, al vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cumpliendo lo estipulado en la parte in fine del encabezamiento de la citada norma, esto es hacerlo con al menos Díez días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: DECLARA CONN LUGAR la solicitud de Prórroga de SESENTA (60) días, presentada por la ciudadana Fiscala Trigésima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano: EMIRO MOLINA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Devuélvase a la Fiscalía.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control,
Abog. Josie Linares
La Secretaria