Este Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JACOBO DAMIÁN PARRA GOMEZ y NERI ROSA COLINA GODOY, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 30-julio-1976, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a los bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo .....