En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano IRDEL JAVIER GARZO ESADA, venezolano, mayor de edad, no cedulado y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJA y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, defensores públicos según resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161. SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 209, Tomo XXXII, del Año 2005, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad.....