REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10977-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano ADELINA CAICEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.243.987, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.051.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ADELINA CAICEDO MARTINEZ, asistida por el Abogado en ejercicio CIRO LABRADOR, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: IRIS JOSEFINA SOLARTE RUIZ y DOUGLAS JOSE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.104.017 y V-9.377.579, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ADELINA CAICEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.243.987, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), bajo el N° 2023.2939, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.9.7.3511 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2023, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETREOS CUADRADOS (377,79M2), y la construcción de la bienhechuría de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (361,89M2), han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de estructura de base de concreto y cabilla de hierro, paredes de bloque, friso liso, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas de hierro y ventanas basculante un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor Una (1) cocina, un (1) lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blanca y además posee todos los servicios públicos. Y sus linderos son: NORTE: del punto A al punto B, orientado al nor-oeste en una distancia de veinticinco metros con setenta centímetro (25,70 m) Con bienhechurías que son o fueron de la familia Galindez; ESTE: del punto B al punto C, orientado al nor-este, en una distancia de catorce metros con setenta centímetro, (14,70m), Con Avenida 95 (5) de Julio) que es su frente: SUR: del punto C al punto D, orientado al sur-este, en una distancia de veinticinco metros con setenta centimito (25,70m) con bienhechurías que son o fueron de la familia Piña OESTE: del punto D al punto A orientado al sur-oeste en una distancia de catorce metros con setenta centímetros (14,70m) con bienhechurías que son o fueron de la familia Núñez. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 11 días del mes octubre de 2024. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPCC/occm. -