En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Constituido por un galpón fabricado de asbesto con armaduras de hierro, paredes laterales de bloques de "alfaragua" con maclones de concreto y dos vitrinas al frente, pisos de cemento y sala de baño. El terreno mide quince (15) metros con cuarenta (40) centímetros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, ubicado en la Avenida 93 (Avenida Lisandro Alvarado), N° Cívico 111-56, en la hoy parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Solar.....