Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMON ANDRES PAREDES y LUZ ANTONIETTA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.141.517 y V- 7.145.706 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Julio de 1986, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En cuanto a los bienes no hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del .....