DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, ha intentado el Ciudadano: SANOJA APONTE ESTELIO, asistido de la Abogado: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.918, en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ MONSALVE LESBIA YUNITZE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.136.869,. Así queda decidido. En consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, y se condena a la demandada a: 1.- LA ENTREGA INMEDIATA, al demandante, del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en: Avenida Las Américas, C/C. Bella Vista, Nro. 110, del Sector Vista Alegre de éste Municipio. 2.- La aceptación que queda en beneficio del demandante, l.....