Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.452.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.121 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO MAQUEO IRIARTE, de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, en su condicion de REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. INADMISIBLE por haber operado la COSA JUZGADA, en la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado JAIRO JOSE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad .....