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Decisiones del dia 11/08/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2025-000295DM N° Sentencia : PJ0082025000094 Fecha: 11/08/2025
Procedimiento:
Divorcio Por Desafecto
Partes:
ELVIS JOSÉ MÉNDEZ ARIAS Y JUANA ROMERSI LÓPEZ PARRA
Resumen:
´III DISPOSITIVO En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos Elvis José Méndez Arias y Juana Rosmersi López Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.380.032 y V-18.561.098, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 280.149. Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro .....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2025-000338DM N° Sentencia : PJ0082025000095 Fecha: 11/08/2025
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DANIEL ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS
Resumen:
-III- Este Tribunal para pronunciarse sobre el mismo, hace previamente las siguientes consideraciones: Establece el Código de Procedimiento Civil acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 que: "Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno". "Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición s.....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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