´III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos Elvis José Méndez Arias y Juana Rosmersi López Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.380.032 y V-18.561.098, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 280.149. Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro .....