Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana PAULA ADELINA NIETO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.360.914, y de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL ALEJANDRO URBANO STELLA y GISELA CAROLINA LEÓN ORDÓÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.710 y 142.712, en la demanda que por NULIDAD DE VENTA Y DE ASIENTO REGISTRAL, fuere incoada contra los ciudadanos LUIS CRISOSTOMO CASTILLO FALCÓN, VIVIANA ANTONIETA VIRZI SCHENONE y DARIO ALEXANDER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....