este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado por el ciudadano WILLY FELIPE NÚÑEZ MÚJICA, titular de la cedula de identidad Nº 13.508.985, debidamente asistido de abogado, JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.942, contra el Acto Administrativo Nº 0128 de fecha 13-02-2015, contenido en el expediente Nº 080-2014-01-02514, emanado de la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.