Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EMILIA YRURETA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula 24.516, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR JESUS FLORES GONZALEZ. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 2009 en la cual señala que vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano CESAR JESUS FLORES GONZALEZ, ni por si ni apoderado judicial alguno a la continuación de la audiencia preliminar, por lo que considera DESISITIDO E.....