En orden a lo antes alegado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, por efecto de la prescripción extintiva, la presente demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.382.683, contra la Sociedad de Comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Este Tribunal acuerda la no condenatoria en costas a la parte vencida, por motivos justificados de Justicia Social