Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos Omaira Lucrecia Quintana Perdomo, Elvis José Pérez Rojas, Tania Elisa Ramírez Suárez y Juan Miguel Silva López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-5.373.592, V-12.604.153, V-13.717.145 y
V-25.829.122,respectivamente, este último actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Oneyda María López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.356.635; todos debidamente asistidos por la abogada Erika Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
No. 106.051, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Trilla, en representación de su presidente ciudadano Ricardo Álvarez Sanz, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.809.316.